viernes, 29 de junio de 2012

Asegurar como obras de reforma en seguro de comercio

Cuando somos arrendatarios en un local en el que desarrollamows la actividad de negocio, comercio o servicio, podemos asegurar en el continente un capital como "obras de reforma", que son las obras que hemos efectuado para adecuar el local para desarrollar nuestra actividad.

Si en el contrato de arrendamisnto no se indica nada, no tenemos porqué asegurar el 100% del continente que tendrá asegurado el propietario del local.

Nuestra póliza de seguro de comercio tendrá incluida la cobertura sobre Contenido, y obras de reforma que se pueden resumir  diciendo que son mejoras y adaptaciones realizadas por el Tomador y/ o Asegurado en la edificación asegurada, cuando éste actúe en calidad de arrendatario o usufructuario de la misma, quedando también incluidos los elementos de ornato adheridos a la Edificación, sobre los que el Tomador y/ o Asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.

Con una buena relación con el mpropietario del local, le pediremos elk nº de póliza y compañía de seguros en la que tiene asegurado el continente, para en caso de siniestro poder lamar directamente, sin tener que molestar al propietario, ni tener que perder tiempo el inquilino.




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