lunes, 16 de julio de 2012

Lo que cubre el Consorcio en Seguros de Comercios

El Consorcio de Seguros cubre a los asegurados de cualquier compañía en caso de acontecimientos extraordinarios. A las personas que no tienen un seguro contratado no les cubre, ya que los3 asegurados pagan en sus primas una pequeña parte de los impuestos que es directamente del consorcio.

Vamos a revisar qué es lo que cubre el consorcio en Seguros de comercios, en 3 grandes grupos:

1. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones
extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica
atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 Km/h, y los
tornados) y caídas de meteoritos.

2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y
tumulto popular.

3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
tiempo de paz.

Puede ver más información sobre esta cobertura y descargar solicitud de indemnización al consorcio en:

Blog de Seguros: Cómo reclamar daños al Consorcio de Seguros

Cómo reclamar al consorcio de seguros telefónicamente


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