viernes, 27 de julio de 2012

Robo con fuerza en Comercio (Cobertura del seguro)

En la entrada de hoy de nuestro blog de seguros de comercio, vamos a ver qué se entiende por robo con fuerza en un seguro: Coberturas incluidas Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados, en el lugar descrito en la Póliza, como consecuencia directa de: - Robo con fuerza en las cosas, entendiendo por tal el apoderamiento con ánimo de lucro de bienes asegurados por la partida de Contenido, realizado por terceros, empleando fuerza en las cosas para acceder al lugardonde éstas se encuentren, siempre y cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: • Escalamiento de diferencias de nivel superiores a tres metros. • Rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta, ventana, escaparate o vitrina exterior. • Uso de llaves falsas, considerando como tales: – Las ganzúas u otros instrumentos análogos. – Las llaves legítimas obtenidas por un medio que constituya infracción penal. – Cualesquiera otras que no sean las destinadas para abrir la cerradura violentada. • Inutilización de sistemas específicos de alarma.

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