En una póliza de seguro de comercios se puede, y se debe, incluir siempre la rotura de cristales se contrate o no continente, ya que aunque el propietario tenga su seguro de continente, que también cubrirá esta contingencia, se podrían negar a cubrirlo al producirse la rotura en la explotación del negocio.
No es una cobertura cara y la cuantía del capital asegurado en caso de rotura de cristal deberá ser adecuada dependiendo del número y tipo de cristales que disponga el local comercial.
Su uso es muy sencillo, ya que esta garantía no requiere la visita del perito, y se utiliza llamando directamente al teléfono de Asistencia de la Compañía de seguros, que enviará de forma urgente un cristalero a realizar la sustitución del cristal roto.
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