viernes, 22 de octubre de 2010

Pérdida de alquileres en comercios

Si el asegurado es propietario y arrendador la cobertura de pérdida de alquileres le será muy útil en caso de siniestro. Esta cobertura pasa desapercibida, pero no por ello deja de ser interesante conocerla, ya que cuando tenemos un local alquilado y contamos con el cobro de la renta un siniestro podría dejarnos sin cobrarla un tiempo, solucionandose este imprevisto de manera fácil y cómoda.

Quedará cubierto por el seguro de comercio y esta cobertura la pérdida de alquileres que el Asegurado, en su calidad de propietario y arrendador, viniera obteniendo por las rentas del inmueble asegurado, a causa de un siniestro garantizado por la
presente póliza, siempre que el inmueble estuviera alquilado el día del siniestro.

De manera general y dependiendo de lo contratado exactamente en su póliza de seguro la indemnización vendrá determinada por el importe del alquiler el día del siniestro, excluido el importe de los gastos comunes que como propietario esté obligado a satisfacer, y durará desde dicho día hasta que el inmueble pueda ser utilizado de nuevo, y, como máximo, encontramos casi por unanimidad un periodo de un año.

Esta cobertura se incluye en un seguro para comercio dentro de las coberturas básicas.

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